Así se debate, con ideas y no con la prepotencia de siempre
Y creo que un periodista fue enjuiciado por haber escrito que esto fue mandado por el Gobierno...
La discrecionalidad de las reformas
No debiera sorprender el argumento de reformar la Constitución con posterioridad a que esa fuese la decisión del pueblo, pues responde a una especial cultura que privilegia la discrecionalidad jurídica desde el poder. Al principio fue el caso de que no era necesaria la venia del Congreso Nacional para que proceda una consulta popular, al tenor de lo dispuesto en la Constitución de 1998. Simplemente se la hizo por Decreto Ejecutivo y no pasó nada.
Luego el tema de los plenos poderes fue impuesto por encima de las disposiciones del Estatuto de Instalación y Funcionamiento de la Constituyente. Se pensaba que esta modalidad había concluido con la pretensión de introducir un Régimen de Transición a continuación del texto del proyecto; pero, inusitadamente, el Presidente de la República ha manifestado que el texto constitucional podrá ser modificado después del referéndum. Esto- salvo error de la prensa- es insólito e insostenible.
¿Para qué se convoca a una Asamblea Constituyente a elaborar un proyecto de una nueva Constitución, que puede aprobar el pueblo y luego ser modificado por el poder imperante? ¿ Por qué órgano? ¿Por una Asamblea que nunca se extinguirá? ¿Por un ‘Congresillo’? ¿Por una futura Corte Constitucional, que, de acuerdo con el proyecto, podrá interpretar, pero no modificar o corregir?
En estas condiciones el futuro de la democracia, la institucionalidad y la estabilidad del Estado y la sociedad podrán estar en juego en cualquier momento y al compás de los intereses o necesidades políticas de la coyuntura.
El pueblo ecuatoriano, así lo percibíamos, aspiraba a un cambio que lo conduzca a un régimen que permita un desarrollo económico y social ordenado; pero lo que está sucediendo es otra cosa.